Tribunales Unitarios Agrarios

Los tribunales agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en términos de la fracción XIX del artículo 27 constitucional, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. Se componen del Tribunal Superior Agrario y de los tribunales unitarios agrarios, estos últimos a cargo de un magistrado numerario.

Abogado Fernando Silva

7/6/20262 min read

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El territorio de la República se divide en distritos, cuyos límites determina el Tribunal Superior Agrario, y para cada distrito habrá el número de tribunales unitarios que el propio Tribunal Superior establezca. Los Tribunales Unitarios tramitan y desahogan cotidianamente juicios sobre la aplicación de la Ley Agraria relacionados con la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

Principales facultades y asuntos que conocen

Conocen de las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones. También resuelven la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares.

Además, son competentes para conocer el reconocimiento del régimen comunal; los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales; las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población; y las controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales.

También conocen de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación, así como de las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria que causen perjuicio a ejidatarios, comuneros, ejidos o comunidades.

Justicia itinerante: acercando la justicia a comunidades remotas

Una facultad particularmente relevante es la justicia itinerante. Servidores públicos adscritos a los Tribunales Unitarios, en coordinación con la Procuraduría Agraria, se trasladan al lugar de las controversias remotas para desarrollar etapas del proceso agrario, evitando que las partes tengan que acudir a la sede del Tribunal.

Sin embargo, esta facultad tiene límites estrictos: serán nulas las resoluciones que se tomen fuera del programa presentado, sancionándose al magistrado conforme a la ley aplicable, y el titular del Tribunal no puede emitir sentencia fuera de la sede originaria.

Obligación de proteger a comunidades indígenas

Los Tribunales tienen una obligación reforzada hacia grupos vulnerables: debe inspeccionarse con especial cuidado que los miembros de comunidades indígenas tengan un efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, que se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas, y que cuenten siempre con un intérprete.

Conclusión

Los Tribunales Unitarios Agrarios son la primera instancia de justicia para millones de campesinos, ejidatarios y comuneros en México. Su función va más allá de resolver litigios: garantizan certeza jurídica sobre la tierra y, mediante mecanismos como la justicia itinerante, acercan físicamente la justicia a quienes históricamente han tenido menor acceso a ella.