DONACONES ENTRE LA PAREJA

La donación es una de las figuras jurídicas más antiguas del derecho civil. En su concepción más pura, implica un acto de liberalidad: una persona transfiere gratuitamente a otra parte o la totalidad de sus bienes presentes. Sin embargo, el derecho moderno reconoce que no toda donación es un acto absolutamente gratuito y sin condiciones. Cuando a ese acto de generosidad se le añaden cargas, gravámenes o incluso intereses, surge una zona de tensión jurídica que merece análisis detallado, especialmente desde la perspectiva de la legislación civil del Estado de Jalisco.

6/6/20261 min read

Naturaleza y Marco Legal

La donación entre consortes es una figura especial dentro del derecho civil jalisciense. A diferencia de las donaciones ordinarias, las que se realizan entre cónyuges están sujetas a reglas particulares precisamente por la naturaleza del vínculo matrimonial que une a las partes.

El Código Civil del Estado de Jalisco reconoce esta modalidad y la separa del régimen general de donaciones, remitiéndola a las disposiciones del régimen patrimonial del matrimonio. Esto obedece a una razón de fondo: entre consortes existe una comunidad de vida e intereses que hace que la transmisión gratuita de bienes no pueda analizarse de la misma manera que entre extraños.

Características Esenciales

La donación entre consortes es, por disposición expresa de la ley, irrevocable por superveniencia de hijos, a diferencia de otras donaciones que sí pueden revocarse cuando al donante le sobrevienen descendientes. Esto le otorga mayor estabilidad jurídica y protege la confianza legítima del cónyuge donatario.

Asimismo, estas donaciones están íntimamente ligadas al régimen patrimonial adoptado por los cónyuges. Bajo el régimen de sociedad conyugal, la transmisión de bienes entre consortes puede tener implicaciones sobre el patrimonio común, por lo que debe analizarse con cuidado para evitar confusiones entre lo donado y lo que ya pertenece a ambos por el propio régimen.

Límites y Consideraciones

El Código Civil jalisciense prohíbe que estas donaciones sean un mecanismo para defraudar a terceros o para eludir obligaciones patrimoniales, como el pago de deudas o la garantía de alimentos a los hijos.

Conclusión

Las donaciones entre consortes en Jalisco son válidas, pero están rodeadas de cautelas que buscan equilibrar la autonomía de los cónyuges con la protección del núcleo familiar y de terceros. Su formalización ante notario es siempre recomendable.